Legislación
- 1. ¿Ser diferente es un delito?
- 2.-La Nueva Constitución Política del Estado
- 3.- Ordenanza Municipal No 249/08
- 4.-Decreto Supremo
- 5.- 28 de junio día internacional del orgullo gay – lésbico
- 6.- Día mundial contra la homofobia y transfobia 17 de mayo
- 7.- La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos
- 8.- Conceptos de Identidades Sexuales y Genéricas
- 9.- Los Principios de Yogyakarta - Resumen
- 10.- Homosexualidad en América Latina
- 11.- Legislación LGBT en América latina y el Caribe
- 12.-Historia de la Bandera GLBT
- 13- Ley contra el racismo y toda forma de discriminación
- 14_ Ordenanza Municipal G.M.L.P. No. 084/2010
- 15- Ley para la prevención del VIH/SIDA...
DECRETO SUPREMO N º 0189
Presidencia de Estado Plurinacional de Bolivia
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que
Que el 18 de diciembre de 2008, en
Que el 28 de junio de cada año ha establecido se ha establecido como el Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transgénero), también conocida como Día del Orgullo Gay, fecha en que esta colectividad conmemora los disturbios suscitados el año 1969, en Stonewall – Nueva York en contra de los constantes abusos de las fuerzas policiales, exigiendo de forma pública a la sociedad la tolerancia y la igualdad basad en la libertad de orientación sexual e identidad de género.
Que el Parágrafo II del artículo 14 de la Constitución Política del Estado prohíbe toda forma de discriminación fundada en sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de Género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Que el Decreto Supremo Nº 29851, de 10 de diciembre de 2008, aprueba el “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 – 2013, que establece entre sus acciones, la declaración mediante Decreto Supremo del “Día de los Derechos de la Población con Orientación Sexual Diversa en Bolivia”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el “Día de los Derechos de
ARTICULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de junio de cada año como “Día de los Derechos de
ARTICULO 3.- (PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS). I. Los Ministerios de Justicias, Educación y de Culturas, coordinaran la realización de actos públicos en el marco de lo señalado en el Articulo 2 del presente Decreto Supremo.
II. Los Ministerios del Órgano Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, coadyuvarán en la promoción de los derechos humanos de la población con orientación sexual diversa en Bolivia.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA
Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERNO
DE RELACIONES EXTERIORES Y DEFENSA
Fdo. Nardi Suxo Iturry
Fdo. Carlos Romero Bonifáz
Fdo. Alfredo Octavio Rada Vélez
Fdo. Héctor E. Arce Zaconeta
Fdo. Noel Ricardo Aguirre Ledezma
Fdo. Luis Alberto Catacora Arce
Fdo. Oscar Coca Antezana
Fdo. Patricia A. Ballivián Estenssoro
Fdo. Walter Juvenal Delgadillo Terceros
Fdo. Luis Alberto Echazú Alvarado
Fdo. Celima Torrico Rojas
Fdo. Calixto Chipana Callisaya
Fdo. René Gonzalo Orellana Halkyer
Fdo. Roberto Iván Aguilar Gómez
MINISTRO DE EDUCACION E
INTERINO DE SALUD Y DEPORTES
Fdo. Julia D. Ramos Sánchez
Fdo. Pablo Cesar Groux Canedo

